REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

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La edad legal para contraer matrimonio era de 12 años para las mujeres y 14 para los hombres.

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Hombres y mujeres podrán contraer matrimonio a partir de los 18 años.
Para invocar el abandono como causal de divorcio, tenía que haber transcurrido 1 año ininterrumpido en el caso del cónyuge abandonado, y 3 años para ser alegado por el cónyuge que abandonó el hogar.

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Seis meses de ausencia injustificada por parte de uno de los cónyugues, es suficiente para declarar la nulidad del matrimonio.
La unión de  hecho debía ser demostrada y notariada para ser válida. Era registrada tras dos años de convivencia y aparecía como un dato complementario del estado civil, mas no como un estado civil en sí.

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La unión de hecho pasa a ser considerada un estado civil. Ya no es necesario que sea notariada, pues se registra directamente en el Registro Civil y puede realizarse a partir de que los miembros de la pareja empiezan a vivir juntos.

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La pareja puede decidir cuál de los dos miembros tendrá a cargo la sociedad conyugal (debe señalarlo, requisito para la validez del matrimonio Art. 8 de la Ley Reformatoria)


Nota: La Sociedad Conyugal de los matrimonios celebrados antes de la vigencia de la Ley (19 de junio de 2015), continuará siendo administrada por el cónyuge que la hubiera estado ejerciendo.

La sociedad conyugal estaba a cargo del hombre.

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Se elimina la participación del Ministerio Público.

Ahora valdrá únicamente la aprobación del Juez.

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Solo el padre podía impugnar la paternidad de un hijo nacido 180 días después de contraído el matrimonio (o herederos del padre, si falleciera este).
Ahora podrán impugnar la paternidad: a) quien se pretenda verdadero padre o madre; b) hijo; c) el que consta legalmente registrado como padre o madre; y d) herederos del padre.