Pablo Roberto González Herrera - B02735
Kevin Jesús Porras Zumbado - B04898
Juan Gabriel Villalobos Solera - A96802
Estudiar la protección que tienen los datos personales cuando se encuentran almacenadas en bases de datos de terceros.
Artículo 9
Son toda información personal que varía en la sociedad y que lamentablemente su revelación podría generar racismo o intolerancia.
Ninguna persona tendrá la obligación de suministrar estos datos.
Son datos personales que se encuentran en bases de datos públicas pero que no son de acceso irrestricto porque solo son de interés para la persona y para la administración pública.
Son datos que se encuentran en las bases de dato de acceso público, por lo tanto pueden ser obtenidos por cualquier interesado, no se incluye la fotografía, la dirección exacta, números de teléfono privados ni información que después pueda afectar a la persona.
Se refiere a los datos financieros y se rigen por el Sistema Financiero Nacional, dejando solo un riesgo aceptable a las personas, ya que si permiten esta información a entidades financieras sin exceder los límites de la ley.
Se especifica que cualquier falta a la ley 8968 cometida por una base de datos, ya se pública o privada, debe ser reportada en la Prodhab (Agencia de Protección de Datos de los Habitantes)
Artículo 33 del Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones que dice así: “Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa, que se efectúen mediante sistemas que no sean automáticos no podrán efectuarse, salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de recibir dichas llamadas.”
Artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones: “Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los abonados que hayan dado su consentimiento previamente.”
Artículo 35 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito establece: “Las entidades financieras, abogados, gestores o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con el deudor y sus fiadores. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas.Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias”
Decreto Ejecutivo No. 37554-JP
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