REUNIONES PARTIDARIAS

“Admitir reunión de electores durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa receptora de votos”.

ESPECTÁCULOS 

“La realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios”.

VENDER ALCOHOL

“Habilitar las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase, durante el día de los comicios” 

PORTAR ARMAS, BANDERAS O SÍMBOLOS

“A los electores la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio”

ACTOS PÚBLICOS

La realización de actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación de los comicios.