Nuevo Reglamento
(UE) 2018/848.
Módulo 3
Transformación de
alimentos ecológicos.
Producción de alimentos ecológicos
a partir de ingredientes agrarios ecológicos.
Restricción del uso de aditivos alimentarios
y coadyuvantes tecnológicos, de manera que se utilicen en la menor medida posible y únicamente en casos de necesidad tecnológica esencial o con fines nutricionales concretos.
Exclusión de sustancias y métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto.
Transformación cuidadosa de alimentos ecológicos.
Exclusión de los alimentos que contengan nanomateriales artificiales o estén compuestos de estos “un nanomaterial artificial”.
Prohibición de los OGM y de los productos derivados a partir de y por OGM: organismo genéticamente modificado.
Prohibición de radiaciones ionizantes.
Los aditivos alimentarios, los coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias e ingredientes
utilizados para la transformación de alimentos tales como
el ahumado, cumplirán los principios de las buenas prácticas de fabricación.
Los operadores que produzcan alimentos transformados establecerán y actualizarán los procedimientos pertinentes a partir de una identificación sistemática de las fases de transformación críticas. Garantizando que los productos transformados producidos cumplen en todo momento lo dispuesto en el Reglamento.
Los operadores cumplirán y aplicarán los procedimientos en particular: considerar medidas de precaución, implementar limpieza adecuada mediante registros, garantizar que no se comercializan productos ecológicos, sin serlo.
La preparación de productos ecológicos transformados, en conversión y no ecológicos se mantendrá separada entre sí en el tiempo o en el espacio.
No se utilizarán productos, sustancias o técnicas que reconstituyan propiedades perdidas en la transformación y el almacenamiento de alimentos ecológicos.
Ingredientes
Nanomateriales
Aromas
A futuro no se podrán utilizar ingredientes o sustancias que contengan nanomateriales artificiales o estén compuestos de estos.
Nanomaterial producido natural - o como producto colateral (por ejemplo, fracciones de harina, carbonatos) no están cubiertos por el reglamento.
El nuevo Reglamento sigue permitiendo el uso de aromatizantes convencionales en los productos ecológicos, pero con mayores restricciones que antes.
En el futuro, sólo podrán utilizar sustancias aromáticas naturales o extractos aromatizantes naturales.
Los extractos aromatizantes sólo pueden obtenerse a partir de productos alimenticios y la utilización de aromatizantes convencionales se rige por la regla del hasta 5%.
Introducción de una definición para aromas ecológicos.
Excepciones
Si un ingrediente agrícola no está disponible en calidad ecológica, se podrá seguir utilizando ingredientes convencionales hasta un máximo del 5%. La Comisión de
la UE publicará una lista de ingredientes convencionales aprobados. Esta lista será revisada anualmente. Para todos los demás ingredientes convencionales que no figuran en la lista, es posible solicitar una exención.
Detergentes y desinfectantes autorizados
La UE autorizará qué productos y materiales para la limpieza y
desinfección pueden usar las empresas en sus instalaciones de
transformación y almacenamiento. Cuáles sustancias y productos se
podrán utilizar en el futuro está aún por definirse.