Norma vigente, tomada del ORD N°1951 emitido el 23 de diciembre de 2014
sólo se emite cuando el desplazamiento significa un gasto para la institución (traslado, alimentación, alojamiento...), de lo contrario se emite un "cometido asistencia"
los gastos antes mencionados serán subsidiados por medio del viático y, además, los funcionarios tendrán derecho a reembolsar sus gastos en traslado
Alojamiento
Alimentación
100%
60%
N/A
40%
* Se aplica un viático del 50% si el funcionario percibe más de 10 días al 100% en ese mes o más de 90 días durante el año