Régimen de Trabajo de Menores de Edad en El Salvador

Trabajo de los menores

(Art. 104 - 117 CT)

Se entiende por "trabajo de menores" el trabajo que en toda clase de ocupaciones por cuenta ajena realicen los menores de 14 años.

El estatuto del Niño y del Adolescente prevé la abolición total del trabajo por debajo de los 14 años, o sea antes de la edad en la cual el niño aún no ha logrado un buen nivel físico, psíquico y biológico.

El Art. 38 Nº 10º de la Constitución de la República, establece que:

 

  • Los menores de 14 años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

 

  • La Jornada de los menores de 16 años no podrá ser mayor de 6 horas diarias y de 34 horas semanales en cualquier clase de trabajo.

 

NORMAS INTERNAS QUE REGULAN EL TRABAJO INFANTIL

1-     Constitución de la República de El Salvador

2-     Código de Trabajo

3-     Código de Familia

4-     Código Penal

1-Constitución de la República

(Art. 38 Ord. 10° Cn)

- Debe ser mayor de 14 años.

- Es necesario que exista una causa de necesidad para subsistencia propia o de su familia.

- Debe haber completado el mínimo de enseñanza básica u obligatoria (tercer ciclo Art. 56 Cn).

- La jornada de los menores de 16 años debe ser inferior a 6 horas diarias y de 34 semanales, en cualquier clase de trabajo.

- Se prohíbe que trabajen en labores insalubres o peligrosas.

- Se prohíbe el trabajo nocturno.

2-Código de trabajo

  • El Código de Trabajo lo regula desde el Art. 104 hasta el 117, que es donde se regulan la edad mínima para autorizar al menor a trabajar, el tipo de trabajo que debe realizar, su jornada ordinaria de trabajo, etc.
  • La verificación y seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado para el cumplimiento de todas estas regulaciones le corresponde por ley al Ministerio de Trabajo y Previsión Social

 

Formas de protección especial que gozan los menores:

- No pueden trabajar en horas nocturnas.

- La jornada de los menores de 16 años, no podrá ser mayor    de 6 horas diarias y de 34 semanales.

- No pueden trabajar más de 2 horas extraordinarias en un  día.

- Los menores de 18 años, antes de ser admitidos a un    empleo se les debe hacer un minucioso examen médico.

- Que el horario no interfiera en su asistencia a la escuela.

- El trabajo debe ser ligero.

- No pueden realizar labores peligrosas o insalubres.

Un menor de edad debe ser contratado por medio de sus representantes legales y a falta de éstos (en caso que hayan fallecido o estén fuera del país), por medio de las personas de quienes dependa económicamente o por medio de la Procuraduría General de la República (Art. 115 CT).

Obligaciones que deben cumplir los empleadores:

a) Deben llevar un registro en el que aparezca la fecha de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario de trabajo y el salario pactado.

b) Deberán realizar un examen médico, antes de contratar a los menores, el cual es gratuito para el trabajador.

3-Código de Familia

En el Libro Quinto Titulo 1° del Código de Familia se establecen los principios rectores, derechos fundamentales y deberes sin faltar la protección del menor (Art. 344-388). 

En este apartado se regulan los derechos y deberes que reconoce el Estado a los menores de 18 años. Se establece que la protección del menor debe ser integral en todos los aspectos físico, biológico, moral, social y jurídico. Aspectos esenciales de la protección integral son el afecto, la seguridad emocional, la formación moral y espiritual, el ambiente adecuado y la recreación.

El Estado garantiza:

-A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y responsabilidad de su familia,

 

-A ser protegido contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, tortura, sanciones o penas crueles,inhumanas o degradantes,

 

-A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, desarrollo físico, mental,espiritual, moral o social, que impida o entorpezca su educación,

El Estado garantiza:

-A ser protegido contra la incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual, la prostitución u otras practicas sexuales,

 

-A la calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual,moral y social,

 

-A una gratuita y obligatoria educación que comprenda por lo menos la educación básica.

4-Código Penal

Entre uno de los trabajos a los que son sometidos los menores de 18 años y que es considerado por la OIT como "Peores formas de trabajo infantil" esta la explotación sexual infantil comercial, por lo que era obligación del Estado legislar y sancionar penalmente las conductas de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Título IV relativo a los Delitos Contra la Libertad Sexual, Capítulo III relativo a Otros Ataques a la Libertad Sexual

Art.167   "Corrupción de menores e incapaces"

Art. 168 "Corrupción agravada"

Art. 169  "Inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos"

Art. 169 -  "Remuneración por actos sexuales o eróticos"

Art. 170  "Determinación a la prostitución"

Art. 171  "Exhibiciones obscenas"

Art. 172  "Pornografía",

Art. 173  "Utilización de personas menores de 18 años e incapaces o deficientes mentales en pornografía"

Otra clase de explotación infantil:

Art. 205 , "Explotación de la mendicidad"

Art. 367 , "Comercio de Personas",

Art. 367 - C, N° 2 del Código Penal, "Agravantes a delito de trata de personas",

Normas internacionales que regulan el trabajo de

los menores

-     Convenio 77 Relativo al Examen Médico de Aptitud para el Empleo de Menores en la Industria.

-     Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.

-     Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y    la Acción Inmediata para su Eliminación.

-     Declaración Universal de los Derechos del Niño.

-     Protocolo Adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

-     Convención de los Derechos del Niño.

LEY LEPINA

Artículo 57.- Protección frente al trabajo

Artículo 58.- Derecho a la protección en el trabajo

Artículo 59.- Edad mínima para el trabajo

Artículo 60.- Jornada de trabajo

Artículo 61.- Relación del trabajo con la educación

Artículo 62.- Aprendizaje y formación técnico-profesional

Artículo 63.- Previsión y seguridad social

Artículo 64.- Trabajo doméstico

Artículo 65.- Discapacidad y trabajo

Artículo 66.- Registro de adolescentes trabajadores

Artículo 67.- Credencial para el trabajador

Artículo 68.- Examen médico

Artículo 69.- Inspección y Supervisión

Artículo 70.- Denuncia

Artículo 71.- Protección Judicial

RESUMEN

-La Constitución de la República contempla una serie artículos que regulan el trabajo de menores de edad

-El Código de Trabajo contiene una sección de articulos que garantizan las condiciones dignas de trabajo para un menor

-El Código de familia apoya y fomenta la protección de los menores de edad

-El Código Penal legisla una serie de artículos concernientes al trabajo sexual infantil

-Convenios internacionales que regulan el trabajo de menores edad

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