PUNTOS CLAVE DE LA LEY DE CULTURA

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Se establecerán las condiciones mínimas para que trabajadores en el ámbito cultural sean incluidos en el régimen laboral. Se incluirá una modalidad de afiliación para actores, gestores culturales y trabajadores del sector artístico, similar a la que se establece para los autónomos. Se establece además la creación de un certificado de competencias. El ente rector deberá emitir el reglamento para la valoración de conocimientos, habilidades y trayectoria.

Se crea este subsistema en el que se incluyen los "repositorios de la memoria social" que incluye museos, archivos históricos y bibliotecas.

Se definen los mecanismos para establecer un bien u objeto como patrimonio cultural nacional. Además se establecen las formas para protegerlos.

Para las obras que hayan sido financidas en su totalidad por fondos públicos se incentivará el uso de licencias que permitan la reproducción, distribución, comunicación pública para favorecer el uso.

Esta ley plantea algunos incentivos tributarios como la deducibilidad del impuesto a la renta por gastos personales en arte y cultura; excención de tributos al comercio exterior de bienes para uso artístico y cultural importado por personas naturales o jurídicas que consten en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales o sean parte del Sistema Nacional de Cultura.

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