NUEVO REGLAMENTO PARA

EL SISTEMA EDUCATIVO

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El reglamento establece los parámetros que deberán considerar los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos. Es de cumplimiento obligatorio para los planteles privados y fiscomisionales.

1. El costo de la educación debe definirse sumando los siguientes rubros  (y sin ninguno adicional):

  • Gestión educativa

  • Costo administrativo

  • Costo de consejería estudiantil

  • Costos financieros

  • Provisión para reservas

  • Excedente

El monto es válido desde el primer día del año lectivo hasta el día previo al inicio del nuevo período.

 

2. Se detallan además los rubros que se incluyen en cada uno de los costos:

 

  • El de la gestión educativa incluye los costos relacionados con el desarrollo de la gestión de autoridades y directivos, docencia; de formación, capacitación, de depreciación de equipos o infraestructura; de software educativo y

  • Los administrativos incluyen los de operación y mantenimiento de equipos e infraestructura; reposición por activos fijos; aseguramiento de equipos, entre otros.

licencias; de materiales e insumos didácticos; de equipamiento y operación de bibliotecas; de actividades extracurriculares, entre otros.

3. Los valores que financia el Estado en las instituciones fiscomisionales no deben ser incluídos en ningún componente del costo educativo

 

4. En este reglamento se aplican porcentajes mínimos y máximos en los costos de educación.

 

5. Para inversiones en infraestructura para gestión educativa habrá que presentar un proyecto económico que será analizado por la Autoridad Educativa en un plazo máximo de 3 meses al cabo del cual se informará a la institución si fue aceptado o rechazado.

De ser aprobado, la institución podrá incrementar en 10% el valor de la pensión prorrateada (que se podrá mantener por cinco años). Para aprobar el incremento, habrá de estar construida

al menos el 50% de la obra.

6. Costo de educación por estudiante: se establece el mecanismo para calcular el costo de educación por estudiante y los montos máximos que deberán cobrarse por matrícula y pensión.

7. La diferencia del costo de la educación entre cualquiera de los niveles ofertados no podrá ser mayor al 10%.

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