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En la legislación actual el impuesto se aplica a las herencias, legados y donaciones de bienes y derechos existentes en Ecuador, que reciben nacionales y extranjeros, así como bienes y derechos en el extranjeros recibidos por residentes en el Ecuador. Sin embargo, el Proyecto de Ley propone que el pago hecho en el extranjero solamente podrá servir como crédito tributario (vía reglamento se regulará la aplicación de esta disposición); por lo tanto si la herencia o donación es recibida del extranjero, el impuesto podría pagarse dos veces.
El Proyecto de Ley busca gravar con este impuesto los bienes y derechos que hayan quedado aislados del patrimonio de quien deja la herencia, a través de cualquiera acto o figura jurídica (como puede ser sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro) cuyos beneficiarios últimos –directa o indirectamente- hayan sido legitimarios del enajenante, una vez producido el fallecimiento de este, se presume la herencia y se aplica el impuesto sobre estos bienes o derechos.
En igual sentido, cuando la transferencia se haya realizado con intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro y similares residentes en paraísos fiscales o regímenes preferentes se presumirá que el beneficiario último es legitimario.
Con esto, el proyecto quiere incluir en el pago de impuesto a las entidades que ahora – supuestamente – no contribuyen con el impuesto.
Cuando se cedan acciones u otros derechos representativos del capital al legitimario del cedente o a una persona natural o jurídica en un paraíso fiscal, se presumirá donación, aun cuando la cesión se realice a título oneroso. En este caso, serán los beneficiarios quienes deban probar que la adquisición es real. Esto podría resultar en un aumento de costos de transacción.
En caso de herencias, la declaración se debe de presentar antes antes de la posesión efectiva, inscribir el testamento o iniciar juicio de inventario y el pago tendría que efectuarse dentro de los seis meses desde la aceptación expresa o tácita de la herencia. En caso de donaciones, la declaración se deberá de presentarse de forma previa a inscribir la escritura o celebrar el contrato de donación. El pago se realizará en la forme en que determine el SRI. Esto amplía el espectro auditor de la administración.
El Proyecto incluye una reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Cootad. De aprobarse el Proyecto como fue presentado a la Asamblea, ya no serían los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los beneficiarios de los fondos recaudados por concepto de este gravamen. Éstos se destinarían a becas de educación superior para pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro y montubios.