Vigilancia de las comunicaciones y los derechos fundamentales

23 de abril 2016

Tendencia

Mundial

Endurecimientos de las penas

Penalización de nuevas conductas

Restricciones al D. a la Defensa

Ausencia de vigencia de garantias

Intromisión de la vida privada

Aumento de poder a Instituciones

Snowden

Revelaciones sobre la NSA  del sistema de vigilancia masiva a escala mundial. Junio de 2013

"...cada vez mas paises en el mundo cuentan con mayor capacidad tecnología para realizar vigilancia simultanea, invasiva, focalizada y de larga escala para la interceptación de la comunicación de las persona.."

 

Frank de la Rue, Relator espacial de NNUU

Tendencia en Paraguay

El entonces Ministro Rafael Filizolla, del gobierno de Fernando Lugo, ha mantenido conversaciones con la embajada de los EEUU, para explicar acerca del nuevo programa de intercepción, ampliado a teléfono celular. 

Fuentehttps://wikileaks.org/plusd/cables/10ASUNCION97_a.html

El fiscal de delitos Informáticos, Ariel Martinez ha mantenido conversaciones para la compra del software de la empresa Hacking Team, conversación filtrada por Wikileaks

 

Fuente: https://wikileaks.org/hackingteam/emails/emailid/249535

Fuente https://citizenlab.org/2015/10/mapping-finfishers-continuing-proliferation/

Marco Normativo

La privacidad no es un derecho de lujo, sino los cimientos de una sociedad libre y democrática

Artículo 33 de la CN - Derecho a la Intimidad

+ Artículo 12 Declaración Universal de los DDHH

+ Artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Artículo 89 de la Ley de Telecomunicaciones 642/95

La Inviolabilidad de las Comunicaciones

El artículo 36 de la CN

Ley de protección de datos personales

Código Penal Paraguayo

Violación del domicilio (artículo 141), Prohibido el paso (artículo 142), Daño a la privacidad de una persona (artículo 143), Daño al derecho a la comunicación e imagen (artículo 144). Violación de la confidencialidad (artículo 145), Violación del secreto de las comunicaciones (artículo 146), La exposición de un secreto de la persona que la naturaleza (artículo 147), Revelación de secretos privados de una persona con una especial obligación de mantener el secreto debido a su profesión (artículo 148), Revelación de secretos privados con fines económicos (artículo 149).

Código Procesal Penal Paraguayo

Describe los mecanismos y las reglas necesarias para interceptar y prevenir un destinatario (secuestro) a partir de la recepción de la correspondencia que incluye una orden judicial. Con una orden judicial se realice la interceptación e incautación de la correspondencia, telégrafo o cualquier otro tipo de correspondencia. (Art 198, 199)

 

 

Artículo 200: Mantiene la vigilancia de comunicación con carácter excepcional, y que un juez puede ordenar la interceptación de las comunicaciones de una persona acusada de un delito, y puede utilizar cualquier medio que se utiliza para obtener (cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas).

Normas vigentes que atentas los DDHH en las comunicaciones

La Resolución de (CONATEL) 1350/2002 conservación obligatoria de registros de detalles de llamadas telefónicas

Ley 4868/13 de Comercio Electrónico, en su artículo 10. Retención obligatoria de datos de tráfico por 6 meses

Ley Nº 1881 “Que Modifica La Ley Nº 1340  otorga a la SENAD a interceptar, registrar, grabar las comunicaciones orales, cablegráficas o electrónicas a través de la solicitud a un juez que podrá autorizar en cada caso y por tiempo determinado.

Decreto Presidencial 2.812/14 regulación de la ley que crea el SINAI

El Secretario Nacional de Inteligencia (SIN) tiene la autoridad para "recopilar y procesar" información con el objetivo de producir la inteligencia. Pero el artículo 24 del Decreto N° 2812/20147 no obstante se menciona que la Dirección General de Inteligencia son también responsables de la recogida y tratamiento de la información para producir inteligencia. Extrañamente este cuerpo no está incluido en la Ley Nº 5241/2014, tampoco se menciona actividades, ni atribuciones.

 

Anteproyectos de leyes que podrían poner en peligro la privacidad de los usuarios

Proyecto de ley De Protección de Niños y Adolescentes contra contenidos nocivos de Internet,  Pretende regular el filtrado de contenidos en Internet en Wifi Públicos e inclusive ISP

 

Proyecto de ley de Crimen organizado, podrán interceptar las comunicaciones por orden judicial.

No se trata de ocultar las cosas que queremos mantener en secreto, se trata de nuestro derecho a elegir cuándo y con qué fines queremos revelar cierta información

Privacidad (parte 2)

Edward Snowden: "el argumento de que no se preocupan por el derecho a la intimidad porque no tienes nada que ocultar no es diferente de decir que no importa el derecho de libertad de expresión porque no tienes nada que decir"

Fuente: http://mic.com/articles/119602/in-one-quote-edward-snowden-summed-up-why-our-privacy-is-worth-fighting-for

Desafíos

Gracias

Maricarmen Sequera

@marsebu

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