Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales
DECRETO 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales
Decreto 55/2012, de 14 de junio, el citado Instituto se crea como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, y con dependencia funcional de éste y de la Consejería competente en materia de educación
Ley Orgánica 5/2002
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
Reconocer las competencias profesionales que se han adquirido a través de la Experiencia Laboral
o de la Formación No Formal
A personas que NO tengan un
Título de Formación Profesional
ni Certificado de Profesionalidad
Cualificaciones de Nivel 1
Cualificaciones de Nivel 2 y 3
Cualificaciones de Nivel 1
18 años de edad
2 años Experiencia Laboral
y/o
200 horas Formación No Reglada
En los últimos
10 años
Cualificaciones de Nivel 2 y 3
20 años Edad
3 años Experiencia Laboral
y/o
300 horas Formación No Reglada
En los
últimos
10 años
Solicitud
Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE
Currículum Vitae Europeo
trabajador asalariado
trabajador autónomo
trabajador voluntario o becario
Documentación de los cursos formación relacionada con la profesión pretenden acreditar, con contenidos y horas formación
Trabajador Asalariado
Vida Laboral
Contrato de trabajo o certificado de empresa
Trabajador Autónomo
Vida Laboral
Justificante Alta Autónomo (Modelo 036 ó 037)
Declaración responsable de funciones y tareas que realiza
Trabajador Voluntario o Becario
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia, las actividades y funciones realizadas, en que fechas y con que número de horas
Fase de Asesoramiento
Fase de Evaluación
Fase de Acreditación
Fase de Asesoramiento
Fase de Evaluación
Fase de Acreditación
modifica el Real Decreto 1224/2009
Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales