Ley 9.202 de Salud Pública
Psicólogos - Ley 17.154 (no colegiados)
Médicos - Ley 18.591 (colegiados)
Para ejercer la profesión se requiere:
Nuevo paradigma (derecho del paciente y obligación del profesional)
Obligatorio y previo para todas las intervenciones biológicas y psicosociales
Debe obtenerse mediante suministro de info adecuada, suficiente y continua
Para considerarse tal, debe incluir:
naturaleza del trastorno mental
diagnóstico y tratamiento propuesto
beneficios esperados y posibles riesgos de éste
eventualidad de hospitalización, condiciones y finalidad de la misma
Tales exigencias están previstas para la asistencia psiquiátrica, pero incluyen a la psicológica
Se prevén excepciones (niños, urgencias, algunos pacientes psiquiátricos)
El CI deberá registrarse en la HC, tal como su ausencia y las causas de ello (pero solo requiere protocolización para procedimientos quirúrgicos y diagnósticos invasivos).
La ley la hace obligatoria en todo tipo de asistencia sanitaria (institucional o particular)
Para garantizar al paciente la reunión de toda su historia asistencial (no prevé anexión HC psi a la médica)
No coincide con las notas de entrevista/sesión
Puede ser manuscrita o electrónica.
No puede ser alterada ni destruida
Es propiedad del paciente
Tiene derecho vitalicio a una copia (durante y después de la asistencia)
Es delito exhibirla o revelar su contenido a terceros (CPU 302)
Excepciones (justa causa):
personal de salud tratante
representante legal del paciente (niños e incapaces)
MSP
orden judicial
Por ahora restringida al uso psiquiátrico
La ley limita su indicación
sólo cuando aporte mayores beneficios que las intervenciones ambulatorias
deberá ser lo más breve posible.
solo en situaciones agudas
preferentemente en hospital o sanatorio general
no puede indicarse o prolongarse para resolver problemas sociales o de vivienda
Requisitos para poder internar:
Evaluación, diagnóstico y motivos que la justifican
Consentimiento informado
Distingue hospitalización voluntaria e involuntaria
La involuntaria, o la retención de un paciente internado x su voluntad solo cuando:
Exista riesgo inminente de vida para la persona o terceros
Alteración de la capacidad de juicio que pueda llevar a un deterioro considerable de su condición, o impedir tratamiento que sólo pueda aplicarse mediante la hospitalización
Cobertura temporal ilimitada, cualquiera sea la edad del paciente
No solo para la salud. Protección general de bases de datos
Obligación de secreto profesional sobre datos incluye a terceros vinculados al responsable
Incluye la de conservarlos para que titular pueda acceder en cualquier momento (HC)
Para psicólogos es Importante porque para la ley info sobre pacientes son datos sensibles
Si no hay razón sanitaria, solo pueden revelarse c/CI expreso y escrito.
Ejemplo: para presentación de casos clínicos en clases, congresos, o publicaciones
Otras excepciones (información pública, facturas, uso personal)
Derecho de acceso, rectificación y habeas data
Asistencia requiere obtener el CI (≠ consulta vs psicoterapia y psicodiagnóstico)
Los datos sanitarios relevantes y el CI deben registrarse en la HC (no son las notas)
Protección de datos personales exige consentimiento expreso y por escrito del paciente para poder presentar detalles en clases, congresos, publicaciones científicas