la directiva
de tabaco
La publicidad antes de 1989

Directiva 89/552/CEE

directiva 98/43/CEE
sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco
· DOBLE OBJETIVO
- Armonización de la normativa interna de los Estados miembros en materia de publicidad y patrocinio del tabaco
- Protección de la salud de las personas y de los jóvenes en particular
campaña televisiva gafas de sol
for sun
"Publicidad indirecta de la marca Fortuna y confundía a los consumidores. El anuncio de For Sun recordaba así al usuario la marca de tabaco a través de signos sonoros y gráficos y por relación con otros anuncios la marca de tabaco"
directiva 98/43/CEE
X
artículo 1. objeto y ámbito de aplicación de la directiva 2003/33/CE
a. En prensa y otras publicaciones impresas
b. En las emisiones de radio
c. En los servicios de la sociedad de la información
d. Por medio del patrocinio del tabaco, incluída la distribución gratuita de productos del tabaco
casos de publicidad ilícita después de la directiva de 2003
artículo 2. conceptos básicos de la directiva
"Publicidad"

"servicio de la sociedad de
la información"

directiva 2003/33/CE
- Publicidad en los medios de comunicación impresos y en los servicios de la sociedad de la información y radio
- Patrocinio de acontecimientos y otras actividades
Publicidad en los medios de comunicación
impresos y en los servicios de la
sociedad de la información y radio
- Artículo 3 -
1. La publicidad en la prensa y otras publicaciones impresas se limitará a las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio del tabaco y a las publicaciones impresas y editadas en terceros países, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario.
Se prohíbe cualquier otra publicidad en la prensa y otras publicaciones impresas.
2. La publicidad no autorizada en la prensa y otras
publicaciones impresas tampoco se autorizará en los servicios de la sociedad de
la información.
dos excepciones:
- La publicidad estos productos en publicaciones destinadas exclusivamente los profesionales del comercio del tabaco
- La publicidad contenida en las publicaciones impresas y editadas en terceros países, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas, principalmente, al mercado comunitario.
- Artículo 4 -
Publicidad y patrocinio en la radio
1. Se prohíbe toda forma de publicidad de productos del tabaco en la radio.
2. Los programas de radio no podrán estar patrocinados por empresas cuya actividad principal sea la fabricación o venta de productos del tabaco.
Patrocinio de acontecimientos
y otras actividades
- Artículo 5 -1. Se prohíbe el patrocinio de acontecimientos o actividades en los que participen varios Estados miembros, se celebren en varios Estados miembros o tengan de cualquier otro modo efectos transfronterizos.
2. Queda prohibida la distribución gratuita de productos del tabaco en el marco del patrocinio de los acontecimientos a los que se refiere el apartado primero, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de dichos productos.
(31 de julio de 2005)Desde este domingo está prohibida la publicidad de tabaco en medios escritos, radios e Internet.
La Unión Europea espera que disminuya la prevalencia del tabaquismo hasta un 7%.La prohibición no afecta a competiciones que se desarrollen fuera de territorio comunitario. Lo mismo sucede con el patrocinio del tabaco en acontecimientos de alcance meramente local y con participantes que proceden de un sólo Estado miembro.
(2006)La UE recuerda que España debeprohibir el patrocinio tabaquero en la Fórmula 1.La ley española sobre el tabaco, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2006, da un plazo de tres años para la finalización del patrocinio y publicidad del tabaco en las competiciones automovilísticas, así como en el vestuario y vehículo de los pilotos.
Directiva publicidad del tabaco
By Ana Vic Sánchez
Directiva publicidad del tabaco
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