la directiva

sobre publicidad

de tabaco

La publicidad antes de 1989



Directiva 89/552/CEE


             
     Prohibición de cualquier 
       forma de publicidad televisada
      y de tele-venta de cigarrillos y
                        


                                           demás productos del 
                                   tabaco.

directiva 98/43/CEE 

sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco


 · DOBLE OBJETIVO

- Armonización de la normativa interna de los Estados miembros en materia de publicidad y patrocinio del tabaco


- Protección de la salud de las personas y de los jóvenes en particular


campaña televisiva gafas de sol 

for sun


"Publicidad indirecta de la marca Fortuna y confundía a los consumidores. El anuncio de For Sun recordaba así al usuario la marca de tabaco a través de signos sonoros y gráficos y por relación con otros anuncios la marca de tabaco" 

El País, 24 de Noviembre 2000


directiva 98/43/CEE


X

Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y patrocinio de los productos de tabaco.






artículo 1. objeto y ámbito de aplicación de la directiva 2003/33/CE


a. En prensa y otras publicaciones impresas

b. En las emisiones de radio

c. En los servicios de la sociedad de la información

d. Por medio del patrocinio del tabaco, incluída la distribución gratuita de productos del tabaco

casos de publicidad ilícita después de la directiva de 2003



El Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de noviembre de 2011 ha condenado a la televisión autonómica gallega por emitir publicidad de un producto prohibido, como es el tabaco, que se mostraba de un modo claro y reiterado en una máquina expendedora que formaba parte del decorado de una serie de la mencionada televisión.

artículo 2. conceptos básicos de la directiva


"Productos del tabaco"

"Publicidad"


"servicio de la sociedad de 

la información"


directiva 2003/33/CE


· Doble distinción:

- Publicidad en los medios de comunicación impresos y en los servicios de la sociedad de la información y radio

- Patrocinio de acontecimientos y otras actividades

Publicidad en los medios de comunicación 

impresos y en los servicios de la 

sociedad de la información y radio


- Artículo 3 -

1. La publicidad en la prensa y otras publicaciones impresas se limitará a las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del comercio del tabaco y a las publicaciones impresas y editadas en terceros países, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario.
Se prohíbe cualquier otra publicidad en la prensa y otras
publicaciones impresas.

2. La publicidad no autorizada en la prensa y otras
publicaciones impresas tampoco se autorizará en los servicios de la sociedad de
la información.

dos excepciones:



- La publicidad estos productos en publicaciones destinadas exclusivamente los profesionales del comercio del tabaco


- La publicidad contenida en las publicaciones impresas y editadas en terceros países, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas, principalmente, al mercado comunitario.


- Artículo 4 -

Publicidad y patrocinio en la radio

1. Se prohíbe toda forma de publicidad de productos del tabaco en la radio.

2. Los programas de radio no podrán estar patrocinados por empresas cuya actividad principal sea la fabricación o venta de productos del tabaco.

Patrocinio de acontecimientos 

y otras actividades


- Artículo 5 -

1. Se prohíbe el patrocinio de acontecimientos o actividades en los que participen varios Estados miembros, se celebren en varios Estados miembros o tengan de cualquier otro modo efectos transfronterizos.

2. Queda prohibida la distribución gratuita de productos del tabaco en el marco del patrocinio de los acontecimientos a los que se refiere el apartado primero, cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de dichos productos.


(31 de julio de 2005) 
Desde este domingo está prohibida la publicidad de tabaco en medios escritos, radios e Internet.

La Unión Europea espera que disminuya la prevalencia del tabaquismo hasta un 7%. 

La prohibición no afecta a competiciones que se desarrollen fuera de territorio comunitario. Lo mismo sucede con el patrocinio del tabaco en acontecimientos de alcance meramente local y con participantes que proceden de un sólo Estado miembro.


(2006)
La UE recuerda que España debe
prohibir el patrocinio tabaquero en la Fórmula 1.

La ley española sobre el tabaco, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2006, da un plazo de tres años para la finalización del patrocinio y publicidad del tabaco en las competiciones automovilísticas, así como en el vestuario y vehículo de los pilotos.


Directiva publicidad del tabaco

By Ana Vic Sánchez

Directiva publicidad del tabaco

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