CURSO VIRTUAL:
Nuevo Reglamento
(UE) 2018/848.
Módulo 7
Importación
La mercancía procede de un país tercero reconocido como equivalente.
La mercancía está certificada por un organismo de control reconocido por la UE como equivalente.
IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS
RUTAS DE IMPORTACIÓN
Los productos ecológicos han sido producidos de acuerdo con los requisitos del Reglamento (UE) sobre producción ecológica y han sido inspeccionados por un organismo de control de un país tercero reconocido por la Comisión de la UE.
Los productos ecológicos proceden de un país tercero que tiene un acuerdo comercial con la UE y cumplen las condiciones y requisitos de dicho acuerdo. Sólo en este caso sigue vigente la aplicación de normas de producción equivalentes.
Productos conformes
Los productos ecológicos de terceros países se producen y procesan de manera idéntica a los requisitos de reglamento ecológico.
Productos equivalentes
Esta opción buscaba proporcionarle a los países productores una aplicación adaptada de la norma ecológica teniendo en cuenta las diferencias geográficas y climáticas.
Lista de organismos de control conformes
La lista no fue completada.
Lista de organismos de control conformes
La lista no fue completada.
Lista de terceros países
Países que han implementado normas de producción y controles equivalentes:
Argentina, Australia, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, India, Israel,
Japón, Nueva Zelanda, Republica de Corea, Suiza y Túnez.
Autorización
de importación
Cada importación individual tenía que ser aprobada por la autoridad competente.
Autorización
de importación
Desde 01/07/2014 ya no permitida.
Lista de organismos de control equivalentes.
Lista de organismos de control equivalentes (expirará en el año 2023).
Cambios procedimientos importación
Reglamento CEE 2091/91
Vigente hasta
31 -12-2008
Reglamento CEE 834/2007
Vigente hasta
21-12-2021
Reglamento UE 2018/848 a partir de
01/01/2022
Curso Norma Organica - Mod 7 - Importacion
By clac-admin
Curso Norma Organica - Mod 7 - Importacion
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