Nuevo Reglamento

(UE) 2018/848.

CURSO VIRTUAL:

Módulo 2

Producción vegetal

y apícola ecológica

PRINCIPIOS DE LA PRODUCCIÓN VEGETAL ECOLÓGICA

La producción en suelo vivo o en suelo que esté mezclado o fertilizado con materiales y productos que estén permitidos en la producción ecológica, en relación con el subsuelo y la roca madre.

1

2

Todas las técnicas de producción vegetal utilizadas deben prevenir o minimizar cualquier contribución a la contaminación del medio ambiente.

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Excepciones:  la producción de plántulas o plantones en contenedores para su posterior trasplante, así como el cultivo de plantas ornamentales y aromáticas en macetas para su posterior venta al consumidor final.

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Prohibición de la producción hidropónica.

CONVERSIÓN

2 años (24 meses) antes de la siembra o del trasplante de cultivos anuales o bianuales.

Transición de la producción no ecológica a la producción ecológica durante un período de tiempo determinado, en el cual se apliquen las disposiciones del presente Reglamento relativas a la producción ecológica.

2 años (24 meses) para praderas o forrajes perennes (p.ej. trébol) antes de la cosecha y su utilización como pienso procedente de la producción ecológica.

3 años (36 meses) antes de la cosecha para los cultivos perennes.

El período de conversión:

RECONICIMIENTO RETROACTIVO DEL ÁREA SI

Las personas agricultoras pueden demostrar que sus tierras naturales o suelos de uso agrícola no han sido tratados con productos o sustancias prohibidas en la agricultura ecológica durante por lo menos los últimos tres años:

- Mapas con una identificación clara de la parcela, información sobre el área total de la parcela y, cuando proceda, el tipo y el volumen de producción.

- Análisis de riesgo detallado por parte del organismo o autoridad de control

El suelo ha sido cultivado con medidas agroambientales y no se han utilizado productos o sustancias no permitidas en la agricultura ecológica.

entorno al uso de productos y sustancias no autorizadas en la agricultura ecológica.

- Análisis de laboratorio de muestras de suelo y/o planta.

- Informe de inspección del organismo o autoridad de control sobre el control in situ realizado para verificar la veracidad de la información.

- Declaración escrita por parte del órgano o autoridad de control sobre la justificación del reconocimiento retroactivo.

Unidades de producción en conversión

Unidad de producción, que durante el período de conversión es gestionada de conformidad con los requisitos aplicables a la producción ecológica; puede estar constituida por parcelas de terreno u otros activos.

Mejoramiento genético
vegetal

Opción para uso de variedades ecológicas mejoradas, así como de materiales heterogéneos ecológicos. Ofrece oportunidades para el uso de materiales de reproducción vegetal producidas en la misma explotación agraria.

Material

heterogéneo

ecológico.

Presenta características fenotípicas comunes
se caracteriza por una diversidad genética y fenotípica elevada entre las unidades reproductoras individuales.
No es una mezcla de variedades.

Variedades ecológicas mejoradas

Se caracteriza por una diversidad genética y fenotípica elevada entre las unidades reproductoras individuales procede de las actividades de producción ecológica.

Adquisición y uso de semillas y material de reproducción vegetal convencional

Hasta el 31.12.2035 las explotaciones agrarias ecológicas podrán utilizar semillas y material de reproducción vegetal convencionales. De usar para la siembra semillas o material de reproducción vegetal convencionales, es necesario consultar primero proveedores locales (o bases de datos, si están disponibles en su país) para saber si están o no disponibles de calidad ecológica. Si lo están, deben ser utilizados en calidad ecológica.

Insumos

ecológicos

Productos o sustancias utilizados en productos fitosanitarios o como fertilizantes, acondicionadores del suelo o nutrientes usados en la producción ecológica y autorizados de conformidad con el Reglamento, pueden llevar una referencia identificatoria de conformidad, para ser usados en la producción ecológica.

Estará prohibida la destrucción de abejas en los panales como método asociado a la recolección de los productos de la apicultura

Estarán prohibidas las mutilaciones como cortar la punta de las alas de las abejas reinas.

Conversión: Para abejas son 12 meses.

PRINCIPIOS DE LA PRODUCCIÓN APÍCOLA ECOLÓGICA

Se dará prioridad a la utilización de Apis mellifera y sus ecotipos locales.

Bienestar

es

prioritario

Al final de la estación productiva deberán dejarse en las colmenas reservas de miel y de polen suficientes para que las abejas puedan pasar el invierno.

Sólo podrá alimentarse a las colonias de abejas cuando la supervivencia de las colmenas esté en peligro debido a las condiciones climáticas.

ALIMENTACIÓN / ATENCIÓN SANITARIA / PRÁCTICAS

Alimentación

Para la protección de los marcos, colmenas y panales, se permitirán los rodenticidas, utilizados en trampas, y productos y sustancias adecuados autorizados de conformidad con los artículos 9 y 24. Tratamientos físicos para la desinfección de los colmenares, como la aplicación de vapor o llama directa.

Eliminación de las crías machos estará permitida únicamente con el fin de aislar la infestación por Varroa destructor.
En caso de infestación por Varroa destructor, podrán utilizarse ácido fórmico, ácido láctico, ácido acético y ácido oxálico, así como mentol, timol, eucaliptol o alcanfor.

Atención sanitaria

Prácticas

Los colmenares deberán colocarse en zonas que aseguren la disponibilidad de fuentes de néctar y polen

Los colmenares deben encontrarse a suficiente distancia de fuentes que puedan contaminar los productos apícolas o dañar la salud de las abejas.

La situación de los colmenares se elegirá de forma que, en un radio de 3 km desde la ubicación del colmenar, las fuentes de néctar o de polen sean fundamentalmente cultivos producidos ecológicamente, vegetación silvestre o cultivos tratados con métodos de bajo impacto medioambiental.
No podrán usarse repelentes de síntesis química durante las operaciones de recolección de la miel.
La cera para nuevos marcos procederá de unidades de producción ecológica; solo podrán utilizarse en las colmenas productos naturales como el propóleo, la cera y los aceites vegetales.

Curso Norma Organica_Módulo2

By clac-admin

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