¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.


También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Quiénes no están obligados a votar? 

- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables. Deben presentarse en el día de la elección a la autoridad policial la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor. Deberán tener certificado emitido por médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales. 
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

 

Los documentos habilitantes son:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste
  • Nuevo DNI tarjeta


 

¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?

Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 28 de abril de 2015, fecha de cierre del padrón provisorio.

¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?

Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 28 de abril de 2015, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?

- Ser elector hábil.
- Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
- Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
- Saber leer y escribir.

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?

El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación.

¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento educativo? 

Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Cuáles  son las obligaciones de las autoridades de mesa? 

El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.

¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?

El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

¿Qué sucede si no voté?

El elector que no haya emitido su voto por algunas de las causales enumeradas en la respuesta a la pregunta 4 debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

¿Su no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?

Si, puede votar en las elecciones generales, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las primarias.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

By Daniel Medina

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