Personas sometidas al régimen de insolvencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1116 de 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia:

  • 1. Las personas naturales comerciantes
  • 2. Las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto
  • 3. Las sucursales de sociedades extranjeras
  • 4. Los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

Categorías por activos:

De conformidad con el monto de activos de la sociedad o persona en proceso de reorganización o liquidación, el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto 1074 de 2015 establece las siguientes categorías:

Se considerará que la entidad en proceso de reorganización o liquidación pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total;
2. Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total;
3. En casos de insolvencia transfronteriza.​

Acuerdo de Reorganización:

Convenio celebrado por los acreedores internos y externos en los que se establecen nuevas condiciones para la atención de los pasivos del deudor anteriores a la fecha de admisión al proceso de reorganización, con el fin de lograr la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

Promotor:

Es la persona natural o jurídica que participa en la negociación, el análisis, el diagnóstico, la elaboración del plan de negocios y del acuerdo de reorganización, así como en la emisión o difusión de la información financiera, administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de reorganización, y quien ejerce las demás funciones previstas en la ley, sin ser coadministrador, salvo cuando se trate del representante legal con funciones de promotor.

La intervención del promotor en las audiencias del proceso de reorganización es indelegable.

Reorganización

Es el proceso que pretende a través de un acuerdo de reorganización, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Durante el proceso de reorganización, la sociedad mantiene sus órganos de dirección y administración.

Liquidación judicial:

Es el proceso que persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

Liquidador:

Es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de la entidad en proceso de liquidación. El liquidador deberá cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los administradores, de conformidad con las normas vigentes y así como las de auxiliar de la justicia

Ley 1116 insolvencia Empresarial [slide]

By david felipe

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