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Licenciado en Derecho y Maestro en Administración Pública
INFORMÁTICA JURÍDICA.
DOCENTE: FABIAN DOMÍNGUEZ
Sesión 2: 15.ago: VERTIENTES DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA
2.1. Informática jurídica documental
2.2. Informática jurídica de control y gestión.
2.3. Sistemas expertos legales.
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INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL
Son responsables a cargo los órganos e instancias garantes, de procuración y de función legislativa
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INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL
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INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL
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INFORMÁTICA JURÍDICA DE CONTROL Y GESTIÓN
Es el acceso a contenido y recursos jurídicos necesarios para el ejercicio profesional o asistencial público cotidiano. Este es generado desde tribunales, se caracteriza por generar interactividad con la OFIMÁTICA.
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INFORMÁTICA JURÍDICA DE CONTROL Y GESTIÓN
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SISTEMAS EXPERTOS LEGALES
Son plataformas dedicadas a la administración y automatización de generación de información jurídica, generada por la SCJN, Tribunales y órganos jurisdiccionales adyacentes, cuyo soporte tecnológico es sustentado por instituciones especializadas en diversos ámbitos del interés público y social como la formación, transparencia y observancia de derechos.
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SISTEMAS EXPERTOS LEGALES
El Sistema UNAM-JURE, creado conjuntamente por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la actual Dirección de Servicios de Cómputo para la Administración, ambas dependencias de la UNAM, y que recientemente se ha integrado al Sistema Nacional de Información Legislativa que coordina la Secretaría de Gobernación.
El sistema que desarrolla el Centro de Informática Legislativa del Senado de la República (CILSEN), el cual operará tanto en el campo de la documentación como en el de la gestión parlamentaria
El Sistema de Información Legislativa de la Cámara de Diputados Federal
El sistema que desarrolla la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la automatización de la Jurisprudencia y la gestión judicial.
El sistema de la Procuraduría General de la República, destinado al control de las carpetas de investigación
El sistema del Tribunal Fiscal de la Federación, sobre jurisprudencia fiscal
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Referencias: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/25.pdf
punto de vista doctrinal
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/2doCongresoNac/pdf/PerezLemus.pdf
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En la Administración Pública Federal, se entiende por Gobierno electrónico o Gobierno Digital el “aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en la mejora de la gestión interna de la administración pública para otorgar mejores servicios, facilitar el acceso a la información, la rendición de cuentas, la transparencia y fortalecer la participación ciudadana.”
Las estrategias en la materia están definidas en la Agenda de Gobierno Digital y son las siguientes:
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A la ciberjusticia podemos definirla como la búsqueda de equidad entre dos o más partes en pugna, a través de un tribunal en línea. Ésta surge como un proyecto de solución de conflictos que cada vez se vuelve más común, en función de la incorporación de la tecnología en nuestra vida diaria. En nuestro país, el primer tribunal que ha implementado la modalidad de juicio en línea, para llevar a cabo la función de impartir justicia otorgada por la Constitución en su artículo 17, es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que echó a andar esta nueva vía de solución de controversias el 7 de agosto de 2011. Éste funciona como un sistema informático que registra, controla, almacena, difunde, transmite, administra y notifica en línea, el procedimiento contencioso-administrativo, que es el que se resuelve en dicho Organismo.
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Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (ADICIONADO, D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. (ADICIONADO, D.O.F. 29 DE JULIO DE 2010) El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Bibliografía
Téllez, J. (2009). Derecho informático (4.ª ed.). México: McGraw-Hill.
Documentos electrónicos
Grimaldo, M. (31 de 08 de 2017). Apunte electrónico de derecho informático. FCA-UNAM. Consultado de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/informatica/4/apunte/LI_1361_30096_A_derecho_informatico_V1.pdf
Sitios electrónicos
Consejo de la Judicatura Federal. (2016). Justicia en Línea 1. Consultado de https://www.youtube.com/watch?v=j0dpmsJRVhk
Consejo de la Judicatura Federal. (2016). Justicia en Línea 2. Consultado de https://www.youtube.com/watch?v=ZhWck32DYWM (Ir directamente al minuto 8.)
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Actividad de discusión grupal: Diferencias entre:
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REGULACIÓN JURÍDICA DE LA INFORMACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
4.1. Importancia económica de la información.
4.2. Protección jurídica de los datos personales.
4.3. Panorama internacional.
4.4. Panorama nacional.
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El derecho a la protección de datos personales ha inducido la noción de que los seres humanos tenemos un derecho a la protección de los datos personales autónomo e independiente del derecho a la privacidad.
Este derecho a la protección de datos personales se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución mexicana y: Le confiere a las personas control sobre su información personal. Faculta al individuo a decidir quién, cómo, cuándo y hasta qué punto utilizará su información personal.
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Sesión 26 de septiembre
CONTRATOS INFORMÁTICOS
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Contrato
Relación Jurídica
Acuerdo de Voluntades
Clausulas
Aplicación de la Ley
Interpretación Jurídica
Perfeccionamiento Legal
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La Industria Informática y su progresividad dinámica ha generado relaciones jurídicas tanto de propiedad industrial, intelectual, aplicación, integración y compatibilidad de bienes tecnológicos y la capacidad interpretativa entre sus agentes y usuarios.
Derecho Civil | D.I.P | D.I.p
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Diversificación por especialización de los oferentes informáticos
Software
Hardware
Prestaciones
Herramientas
Mantenimiento
Actualización...etc
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Entre las principales implicaciones producidas por tales contratos está el notorio desequilibrio entre las partes causado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentalmente técnicos concernientes al proveedor, aparejado esto a la situación desfavorable de los usuarios, quienes en general se ven obligados a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización.
SITUACIÓN ACTUAL
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DIVERSOS OFERENTES
DIVERSOS SERVICIOS
DIVERSOS COMPONENTES
DIVERSA TECNOLOGÍA
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Bienes Informáticos | Suministros Informáticos | Servicios Informáticos |
---|---|---|
Activos base para su funcionalidad: CPU, Periféricos, Accesorios | Registro, abastecimiento, auxiliares, limpiadores | Consultoría, Mantenimiento, Gestión, Capacitación, Asistencia, RRHH |
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TELEMÁTICA
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
+
TELECOMUNICACIONES
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En la estructura de los sistemas de redes de teleinformática existen los siguientes componentes vinculados de manera directa con los llamados bienes y servicios informáticos:
Terminales.
Concentradores o dispositivos intermedios.
Transmisión de datos.
Dispositivos de la red de telecomunicaciones.
Acopladores o adaptadores de transmisión.
Software de soporte.
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GARANTÍA (obligación inherente a una persona de asegurar a otra el goce de una cosa O derecho, de protegerla contra un daño o de indemnizarla en caso de determinados supuestos). Estas cláusulas señalan la manifestación de compromiso sobre todo de los proveedores, aunque en nuestro ámbito contractual, en la mayoría de las ocasiones se trata de cláusulas limitativas de responsabilidad que constituyen verdaderos contratos de adhesión.
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Responsabilidad: determinan el accionar de las garantías, como la obligación de reparar el daño causado al contratante por la falta de ejecución del compromiso adquirido en los contratos informáticos; las responsabilidades más importantes son las referidas a la seguridad material del equipo y aquello concerniente a los daños causados por el material o el personal del proveedor. Lo anterior no exime a los contratantes de convenir otras cosas a manera de disposiciones generales.
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Aunque difíciles de encuadrar, se ha considerado que algunas características respecto a la naturaleza jurídica de los contratos informáticos son las siguientes:
Son de tipo complejo, pues surgen de una serie de vínculos jurídicos, ya que en ella se pueden encontrar diversos contratos, como compraventa de hardware y de software, leasing, licencia de uso de software, alquiler, contrato de servicios y mantenimiento.
Es un contrato atípico, pues carece de regulación propia y suele no estar regido por una normatividad legal especial. Empero, en términos generales, se considera que este contrato se sujeta a los Contratos tradicionales existentes y a las disposiciones generales establecidas en los códigos civiles.
Es un contrato principal, pues no depende de otro contrato que le sea precedente, es decir, tiene "vida propia", pero puede suceder que vaya acompañado de garantía, sea ésta real o personal.
Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un empobrecimiento, compensado por una ventaja. Además, como sucede con otros contratos, este carácter pecuniario no significa necesariamente que exista equivalencia económica en las prestaciones y casi siempre existe un desequilibrio entre ambos.
Es consensual, pero en la práctica se celebra por escrito dada su trascendencia económica y de diferentes derechos y Obligaciones que surgen como consecuencia de su nacimiento y normalmente la forma de celebración por adhesión, con cláusulas prerredactadas con los llamados contratos Tipo.
Asimismo, cabe mencionar que estos contratos son suiGeneris
en cuanto que incluyen en sus cláusulas múltiples normas legales de
distintas áreas del derecho, como el derecho civil, administrativo, mercantil, de propiedad intelectual, internacional privado, etcétera.
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el seguro es un contrato por el cual una persona jurídica, denominada aseguradora, se obliga a resarcir pérdidas o daños a otra persona -ya sea física o moral- que los pudiera haber sufrido
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1. Riesgo
Posibilidad de que ocurra un acontecimiento dañoso: tal es la común definición del riesgo, aplicable también a uno de los elementos característicos del seguro. En efecto, todo seguro debe significar un riesgo para el asegurador, por cuanto asume la obligación de resarcir al asegurado los daños que éste a su vez, resienta por la eventual realización del acontecimiento previsto.
2. Protección
Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas, proporcionan los medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales y garantizan un poder adquisitivo mínimo, en caso de enfermedad, accidente o defunción.
3. Siniestro
El siniestro es la lesión o la consecuencia producida, no el hecho que produce el daño como tal. El siniestro debe señalar el desarrollo normal del riesgo existente al comienzo formal del seguro, cuando se representa la realización del riesgo asumido por el asegurador, es decir, que debe ser manifestado dentro del estado de riesgo en el contrato; esto no ocurre cuando existe un cambio arbitrario o una agravación de estado del riesgo.
4. Póliza
Es el documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Forman parte del mismo todos aquellos documentos necesarios para la expedición de la póliza, los anexos y endosos posteriores a su emisión, como pueden ser cláusulas adicionales de la misma: "La póliza es el medio de prueba fundamental para constatar los términos de las condiciones en que se contrató".
5. Contrato
El contrato es el acuerdo entre voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones. Sin embargo, la figura del contrato de seguro no sólo se ha catalogado dentro del marco legal, sino se ha hecho todo un estudio sobre la doctrina contractual de éste; mientras el seguro limitó su campo de aplicación a las cosas materiales, la legislación y los libros sobre la materia no tuvieron dificultad en clasificar al seguro como un contrato de indemnización.
Sin embargo, hay que recordar al lector que todo contrato está sujeto a finalizar, . El contrato de seguro es bilateral, oneroso y aleatorio,
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Cobertura del Seguro Informático
– Difamación, daño a la reputación, descrédito a un producto o difamación comercial.
– Invasión, Intrusión, infracción o vulneración de los derechos a la privacidad.
– Divulgación pública de información privada o apropiación comercial de nombres.
– Plagio, piratería o apropiación indebida de ideas.
– Violación derechos de autor, nombre dominio o eslogan comercial.
– Extorsión comercial, vulneración o debilitamiento de marca.
– Alteración, copia, corrupción, destrucción, eliminación o daños a datos.
– Divulgación no autorizada de información o datos.
– Robo de datos (incluida la usurpación de la identidad).
– Transmisión de códigos maliciosos o virus informáticos.
– Denegación de servicio.
– Pérdida de datos personales.
– Pérdidas de ingresos comerciales.
– Sanciones civiles y/o administrativas, o multas.
– Extorsión por datos.
Extensión de algunas coberturas :
-Daños que el Asegurado pueda verse obligado a afrontar por sus actividades Multimedia
– Violaciones de seguridad y privacidad sufridas por su Red Informática.
– Restablecimiento de datos y pérdidas de ingresos comerciales.
– Gastos de defensa y gestión de las crisis por la materialización de un riesgo cibernético
– Sanciones civiles y/o administrativas o multas asegurables por la Ley e impuestas por un organismo regulatorio oficial o de la administración.
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COMERCIO ELECTRÓNICO
Conjunto de Acuerdos de Actos de Comercio entre oferentes y demandantes a través de plataformas tecnológicas transaccionales e informativas como medio contractual
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Consideraciones Legales del Comercio Electrónico en México
La Ley Federal de Protección al Consumidor dispone en su artículo 76 bis de diversos derechos respecto a las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza. Además, establece, entre otras, las siguientes obligaciones:
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Consideraciones Legales del Comercio Electrónico en México
Para que una plataforma de comercio electrónico cumpla con su objetivo final, el cual —en la mayoría de los casos— se define con la venta de algún producto o servicio, necesariamente se realiza el tratamiento de datos personales. Ya sea por el hecho de generar una cuenta de usuario, registro, datos de contacto, recolectar datos de envío de productos, o bien procesar un pago, lo anterior tiene como resultado que sea aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Dicha norma, en su artículo 3, define “tratamiento de datos personales” de la siguiente manera: “XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales”.
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Consideraciones Legales del Comercio Electrónico en México
Contrato de Adhesión: Se recomienda elaborar un apartado de Términos y Condiciones de Uso (contrato de adhesión) de la plataforma de comercio electrónico. En éste se puede deslindar, en la medida de lo posible, a los propietarios de ciertas conductas ilícitas que puedan llevarse a cabo en su plataforma, así como la previsión de lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre otras.
Los Términos y Condiciones son los acuerdos de voluntades referentes a la propuesta de obligaciones y derechos inflexibles ofrecidos por el oferente al ofertado, para que éste únicamente decida aceptarlos o rechazarlos. Esto significa que de aceptarse la propuesta del oferente (la plataforma), el ofertado (usuario) sólo puede manifestar su conformidad adhiriéndose a los mismos, pero es indispensable que la oferta se presente por escrito, lo relevante es que el consentimiento se manifieste afirmativa o negativamente, sin discusión.
La Ley Federal de Protección al Consumidor define los contratos de adhesión en el artículo 85. Adicionalmente, el Código Civil Federal, en sus artículos 1807 y 1810, establece que para que una oferta sea vinculante para el proponente, la aceptación del destinatario (usuario) debe de ser lisa y llana, sin modificar sus términos; el contrato se define en el momento en el que el proponente recibe la aceptación de la oferta. En este caso en particular, proponemos que el consentimiento se manifieste a través de las figuras informáticas denominadas click wrap o browse wrap.
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SESIÓN 10 OCTUBRE 2020
TELETRABAJO
En el ámbito del Derecho Laboral y la Informática Jurídica
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SESIÓN 10 OCTUBRE 2020
TELETRABAJO
El teletrabajo consiste en una nueva forma de trabajar organizada de manera diferente, en que es la persona la que puede marcar mucho mejor sus horarios y formas de trabajar para llegar a realizar satisfactoriamente las funciones que se tienen que hacer para la empresa o negocio.
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SESIÓN 10 OCTUBRE 2020
2017
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SESIÓN 10 OCTUBRE 2020
2020
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SESIÓN 10 OCTUBRE 2020
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