FADOTECH
Licenciado en Derecho y Maestro en Administración Pública
8 - DICIEMBRE -2020 | MTRO. FABIAN DOMÍNGUEZ
bit.do/t812
Hoy en día estamos viviendo un fenómeno social bastante interesante y riesgoso a la vez, el contenido íntimo que por ende, ha sido objeto de tutela del Derecho y motivo de creación de Leyes se ha visto vulnerado y expuesto en un mercado, que si bien no es nuevo, con el apoyo de la tecnología se ha consolidado como un activo digital de alta demanda entre jóvenes.
SITUACIÓN ACTUAL
DINERO
POR
CONTENIDO REAL
Dónde lo venden
(market place)
Dónde se provueven
(social media channel)
Los jóvenes comienzan a ofertar contenido íntimo y la crisis económica se vuelve un factor decisivo, sin embargo quedan expuestos a la violencia digital, la vulnerabilidad de datos personales y la permanencia eterna en Internet.
Marisol Morelos, periodista de investigación digital,
Analítica Web del Sitio OnlyFans
Información auditada por Comscore
IMPACTO INMEDIATO: Población Joven, región América Latina y el Caribe
Alternativa en crecimiento:
OnlyFans
estimación propuesta por TreceBits
¿Se obtiene realmente un ingreso por la aportación de Contenido...o más tarde, uno se convierte en el Contenido?
Hay que reconocer que estas plataformas establecen acuerdos tácitos e intrínsecos con el usuario, a efecto de que este autoriza el uso discrecional del contenido, sin reservarse el derecho a impugnar o ejercer acciones legales ya que es un acuerdo de voluntades y de cesión de derechos para su explotación, de ahí que la contraprestación económica compensa esta situación.
Consecuencias en la Juventud
Art. 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Códigos Penales en 28 Entidades
mejor conocida como Ley Olimpia
impulsada por el precedente de la víctima Olimpia Coral
Es el reconocimiento del término violencia digital, el cual se entiende como todos los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.
También se considera como violencia digital cualquier otra acción que sea cometida a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio cibernético que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada, que vulnere algún derecho humano de las mujeres.
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