CURSO VIRTUAL:

Nuevo Reglamento

(UE) 2018/848.

Módulo 6

Sistema de Control

INSPECCIÓN

La inspección ecológica anual prevalece para explotaciones agrarias o empresas.

El intervalo entre dos inspecciones físicas in situ podrá ampliarse en el futuro hasta un máximo de 24 meses (punto 3 del artículo 38). Esto sólo es posible si el operador, en los controles realizados durante los últimos tres años, no hubiese presentado ninguna no conformidad que afecte la integridad ecológica. Se refiere tanto a operadores individuales como a grupos de operadores.

CONCEPTO DE INTEGRIDAD

Distinción de las desviaciones puramente formales.

Que afecte, en cualquier etapa de la producción, preparación y distribución, a las características ecológicas o de conversión del producto.

Sea repetitivo o intencionado.

GRUPO DE OPERADORES

El grupo está compuesto únicamente por agricultores o productores de algas o animales de acuicultura, y que, además, pueden dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos.

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Para cada miembro del grupo aplica lo siguiente: el coste de certificación individual representa más del 2% del volumen de negocio ecológico o estándar de producción ecológica, y el volumen de negocios de producción ecológica anual no supere los 25.000 Euros, o la producción estándar de producción ecológica no supera los 15.000 Euros.

La superficie operativa de cada miembro del grupo puede comprender un máximo de 5 hectáreas de tierra cultivable o un máximo de 0,5 hectáreas de superficie de invernadero o un máximo de 15 hectáreas de pastos permanentes.

Estará establecido en un estado miembro (Europa) o en un tercer país.

El grupo debe tener su propia personalidad jurídica.

Las explotaciones de los integrantes del grupo deben estar en lugares próximos geográficamente y el grupo debe disponer de un sistema conjunto de comercialización para los productos que produce.

Debe haber un sistema interno de control que comprenda un conjunto documentado de actividades y procedimientos de control.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

La lista de los miembros del grupo de operadores conforme a la inscripción de cada miembro.

Conjunto documentado de actividades y procedimientos de control, a los cuales una persona u organismo identificados se encargue de comprobar el cumplimiento del Reglamento por parte de cada uno de los miembros del grupo.

Los registros de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento por parte del gestor del SCI.

Los acuerdos de adhesión entre el miembro y el grupo de operadores como persona jurídica, firmados, que incluirán los derechos y responsabilidades del miembro.

Los registros de trazabilidad,
incluida información sobre las cantidades.

Los informes de la inspección interna firmados por el inspector del SCI
y el miembro inspeccionado del grupo de operadores.

Los acuerdos y contratos por escrito entre el grupo de operadores y los subcontratistas, incluyendo los detalles sobre el carácter de las actividades subcontratadas.

Los registros de formación de los inspectores del SCI.

El nombramiento del gestor del SCI.

Los registros de formación de los miembros del grupo de operadores.

El nombramiento de los inspectores del SCI y la lista de estos.

Curso Norma Organica - Mod 6 - Sistema de Control

By clac-admin

Curso Norma Organica - Mod 6 - Sistema de Control

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