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Rocio Bernal Nuñez
Diego Solano Borja
German Sanabria Lara
Artículo 16

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Cuando

El Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad, solo será posible ejercerlo, cuando el ser humano concluya el proceso educativo, es decir, cuando llegue a su madurez educativa, física y moral.
Cuando

La Sindéresis, entendida como la capacidad de diferenciar lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo legal de lo ilegal, es la que nos da la capacidad para entender que la libertad
conclusión

Tu libertad termina donde comienza la del otro
artículo 17

Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
cuando

“en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imperceptibles” (Art. 28 CC)
cuando

Un horario laboral excesivo termina por acotar de manera inimaginable la vida del trabajador
Conclusión

Dando libertad a los esclavos, la aseguramos a los libres
artículo 18

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Cuando

Se debe respetar la creencia del contrario por mas que difiera de manera radical con la nuestra
Cuando

Creencias deportivas, sociales, científicas, filosóficas... no deben determinar un comportamiento negativo frente a los demas
Conclusión

La libertad no debe ser un pensamiento que se desvanezca en el pozo de la sociedad
ARTÍCULO 19
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Cuando

Amenazas a personas pertenecientes a las distintas religiones como la católica, islámica, el budismo
Cuando

La libertad de culto, se relaciona íntimamente con la protección a una relación con Dios.
Conclusión

Debemos respetar y aceptar las diferentes religiones existentes y por lo tanto a las personas que pertenecen a ellas
artículo 20

Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Cuando

La libertad de expresión, está restringida por la propia ley, para garantizar los derechos de los demás y evitar su vulneración
Cuando

No hay que temer a los que tienen otra opinión, sino a aquellos que tienen otra opinión pero son demasiado cobardes para manifestarla
Conclusión

La democracia es la necesidad de doblegarse de vez en cuando a las opiniones de los demás
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By Diego Solano
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Artículos de la constitución política colombiana 16 17 18 19 y 20
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