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Rocio Bernal Nuñez
Diego Solano Borja
German Sanabria Lara

Artículo 16


Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Cuando


El Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad, solo será posible ejercerlo, cuando el ser humano concluya el proceso educativo,  es decir, cuando llegue a su madurez educativa, física y moral.

Cuando


La Sindéresis, entendida como la capacidad de diferenciar lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo legal de lo ilegal, es la que nos da la capacidad para entender que la libertad

conclusión






Tu libertad termina donde comienza la del otro

artículo 17



Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

cuando


“en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imperceptibles” (Art. 28 CC)

cuando




Un horario laboral excesivo termina por acotar de manera inimaginable la vida del trabajador 

Conclusión


Dando libertad a los esclavos, la aseguramos a los libres

artículo 18


Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Cuando


Se debe respetar la creencia del contrario por mas que difiera de manera radical con la nuestra

Cuando



Creencias deportivas, sociales, científicas, filosóficas... no deben determinar un comportamiento negativo frente a los demas

Conclusión


La libertad no debe ser un pensamiento que se desvanezca en el pozo de la sociedad

ARTÍCULO 19


Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Cuando


Amenazas a personas pertenecientes a las distintas religiones como la católica, islámica, el budismo

Cuando

La libertad de culto, se relaciona íntimamente con la protección a una relación con Dios.

Conclusión


Debemos respetar y aceptar las diferentes religiones existentes y por lo tanto a las personas que pertenecen a ellas

artículo 20


Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Cuando



La libertad de expresión, está restringida por la propia ley, para garantizar los derechos de los demás y evitar su vulneración

Cuando

No hay que temer a los que tienen otra opinión, sino a aquellos que tienen otra opinión pero son demasiado cobardes para manifestarla

Conclusión

La democracia es la necesidad de doblegarse de vez en cuando a las opiniones de los demás


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By Diego Solano

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Artículos de la constitución política colombiana 16 17 18 19 y 20

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