Matrimonios igualitarios en México

¿Qué proponen el Presidente Enrique Peña Nieto y el Frente Nacional por la Familia?

El punto de partida

Lo que ambas partes buscan reformar es el artículo 4° constitucional, que dice:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
 
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
 
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

 

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Frente Nacional por la Familia

Iniciativa de reforma al artículo 4°, para que quede así:

El varón y la mujer, siendo diferentes y complementarios entre sí, son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo.

Se reconoce el derecho del varón y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

El matrimonio es una institución de interés público y el fundamento natural de la familia; como tal debe ser protegido por el Estado, como un compromiso público que toman libremente un varón y una mujer, para amarse, fundar una familia y educar a sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad.

Todo matrimonio o concubinato tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el desarrollo integral de la familia, siendo éste el principio que guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de todas las leyes, programas y políticas públicas de los tres órdenes (niveles) de gobierno de los tres Poderes de la Unión.

Los padres tienen el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales y religiosas, la educación sexual, las actitudes y virtudes.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

A fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de su padre y su madre. En el caso de orfandad de padre y madre de un menor o si fuese es privado de manera definitiva de su familia de origen, se deberá asegurar su cuidado y protección por un padre y una madre adoptivos. El Estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho.

Iniciativa presidencial

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

Toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, prefrerencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Iniciativa de reforma al artículo 4°, para que quede así:

Extra

La otra iniciativa presidencial para reformar el Código Civil Federal propone modificar 47 artículos, adicionar uno y derogar 41.

 

Estos son algunos de los más relevantes:

Artículo 2°

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Iniciativa presidencial

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 146

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

El matrimonio es la unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común, procurándose ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad.​

Iniciativa presidencial

Artículo 147

Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Iniciativa presidencial

Artículo 168

El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan.

En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, así como a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes de los hijos.

En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar para que éste resuelva lo conducente.

Iniciativa presidencial

Artículo 177

El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Los cónyuges  durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Iniciativa presidencial

Artículo 390

El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:


III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar, sin que la orientación sexual o la identidad y expresión de género constituyan por sí mismos un obstáculo para ello.

Iniciativa presidencial

Edición: María José Villanueva

Matrimonios igualitarios

By El Informador

Matrimonios igualitarios

¿Qué propone el Presidente Enrique Peña Nieto en sus iniciativas y qué dice el Frente Nacional por la Familia?

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