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Licenciado en Derecho y Maestro en Administración Pública
RADIOIUS
SUJETOS Y OPERADORES DEL DERECHO DIGITAL
El término latino forensis llegó a nuestro idioma como forense. La primera acepción que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE) hace mención a aquello vinculado al foro: el lugar en el cual los tribunales escuchan y definen causas o el encuentro de especialistas para debatir una controversia ante un auditorio.
SUJETOS | OPERADORES |
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Regulado en la Norma Autoridad De Derecho Tutelan el Bien Jurídico Inciden en el ejercicio Determinan Resuelven |
Reconocido en la Norma Agente De Hecho Acreditan Interés Jurídico Participan en el ejercicio Acatan Ejerce |
TELECOMUNICACIONES
SUJETOS | OPERADORES |
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Estado Nación (poder ejecutivo) Concesionario SCT OCA (IFT, COFECE, INAI) |
Carrier Operador Virtual Móvil Distribuidor de Servicios ISP Agentes Oferentes Asociaciones (AKKY, AMI..) |
Rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados del ejercicio informático y de las Tecnologías de la Información, es decir aplica tanto a procesos, infraestructura, programas, usuarios, administradores, prestaciones digitales y de telecomunicaciones.
El primer concepto de Derecho Informático fue acuñado en la Universidad de Regensburg de Alemania, por el profesor Dr. Wilhelm Steinmüller en los 70s. Sin embargo, no se trató de un concepto con una única interpretación.
El Derecho Informático reconoce la evolución del ecosistema, sus grupos de interés y además contribuye a armonizar los ordenamientos jurídicos en la materia para preservar su vigencia y coherencia.
Se debe reconocer el concepto TRANSFORMACIÓN DIGITAL como el proceso de incorporación, adaptación y reconocimiento de modelos de gestión manuales o convencionales a un esquema basado en el uso de tecnología compatible y homologada para dotar de eficiencia, transparencia, certeza y seguridad a los agentes y usuarios (sujetos de derecho informático)
Sujetos de Derecho
Autoridad Regulatoria: SCT / IFT / COFECE
Grupos de Interés: Gobierno, Empresarios, Representaciones...
Agentes Concesionados: Carriers, Operadores Virtuales...
Agentes Económicos: Distribuidores de Servicios como los ISP
Consumidores: Contratantes
Usuarios y Beneficiarios: Estudiantes, Empleados, Emprendedores...
Principio de tipicidad: toda conducta delictiva debe estar previamente escrita en una normativa vigente, nadie puede ser juzgado por una acción u omisión que en el momento no constituyan delito;
Principio de legalidad: todo ejercicio y acción de un organismo jurisdiccional debe ser basado en una ley vigente y jamás a voluntad de las partes;
Principio de equivalencia funcional: un documento emitido, firmado y consensuado por las partes de forma escrita, tendrá el mismo efecto que su homólogo en soporte informático;
Principio de neutralidad tecnológica: las leyes no deben favorecer a ninguna tecnología en particular si existiesen otras con las mismas funcionalidades y validadas legalmente para firmas y certificados electrónicos;
Principio de inalteración del derecho preexistente de obligaciones y contratos: el título del principio habla por sí solo. Cuando el contrato se perfecciona por vía electrónica, de ninguna forma se deben modificar los elementos esenciales del negocio jurídico celebrado si este ha cumplido con todos los extremos legales;
Principio de buena fe: ante una duda de desconocimiento y desconfianza, debe privar la buena fe de las partes;
Principio de libertad contractual: se refiere a la voluntad de las partes de expresar su intención de aceptar o no celebrar contratos por medios electrónicos. Si se vulnera la voluntad expresa de alguna de las partes, entonces el negocio jurídico se considerará ilícito
Se dice que una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito, o bien cuando participa en su comisión, contribuyendo a su ejecución en forma intelectual al proponer, instigar o compeler (autor intelectual) o simplemente auxiliando al autor con anterioridad a su realización, concumitantemente con ella o después de su consumación (cómplice y encubridor).
En 1943 el criminólogo norteamericano Edwin Sütherland postuló el término “delitos de Cuello Blanco” como la etapa en la que se requería de un determinado conocimiento y posición ocupacional para poder llevar acabo este actuar, y con ello un cierto status socio-económico; en cambio actualmente cualquier persona con medianos conocimientos de informática puede llegar a ser un delincuente informático .
"Hacker fue el nombre usado para nombrar aquellos miembros del club que descubrían un truco brillante o que resolvían un problema muy complicado.
Desde ese momento el término hacker se ha utilizado para describir cualquier cosa desde un aficionado a las computadoras hasta un programador virtuoso. Un rasgo característico de un hacker es su disposición de explorar en detalle cómo funcionan los sistemas de computación con poca o ninguna motivación externa."
Club de Modelaje de Trenes del Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT)
HACKER: Acceso, Intromisión y Sustracción
CRACKER: Denegación de Servicio y Destrucción
PHREAKER: Telefonía Móvil
LAMMERS: Adquisición de Conocimiento
GURÚS: Mentores Informalizados
NEWBIE: Entusiasta Experimental
TRASHER (TRASHING): Aprovechamiento de desechos
ARGOT INFORMÀTICO
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