Régimen de Trabajo de Menores de Edad en El Salvador
Trabajo de los menores
(Art. 104 - 117 CT)
Se entiende por "trabajo de menores" el trabajo que en toda clase de ocupaciones por cuenta ajena realicen los menores de 14 años.
El estatuto del Niño y del Adolescente prevé la abolición total del trabajo por debajo de los 14 años, o sea antes de la edad en la cual el niño aún no ha logrado un buen nivel físico, psíquico y biológico.
El Art. 38 Nº 10º de la Constitución de la República, establece que:
- Los menores de 14 años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.
- La Jornada de los menores de 16 años no podrá ser mayor de 6 horas diarias y de 34 horas semanales en cualquier clase de trabajo.
NORMAS INTERNAS QUE REGULAN EL TRABAJO INFANTIL
1- Constitución de la República de El Salvador
2- Código de Trabajo
3- Código de Familia
4- Código Penal
1-Constitución de la República
(Art. 38 Ord. 10° Cn)
- Debe ser mayor de 14 años.
- Es necesario que exista una causa de necesidad para subsistencia propia o de su familia.
- Debe haber completado el mínimo de enseñanza básica u obligatoria (tercer ciclo Art. 56 Cn).
- La jornada de los menores de 16 años debe ser inferior a 6 horas diarias y de 34 semanales, en cualquier clase de trabajo.
- Se prohíbe que trabajen en labores insalubres o peligrosas.
- Se prohíbe el trabajo nocturno.
2-Código de trabajo
- El Código de Trabajo lo regula desde el Art. 104 hasta el 117, que es donde se regulan la edad mínima para autorizar al menor a trabajar, el tipo de trabajo que debe realizar, su jornada ordinaria de trabajo, etc.
- La verificación y seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado para el cumplimiento de todas estas regulaciones le corresponde por ley al Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Formas de protección especial que gozan los menores:
- No pueden trabajar en horas nocturnas.
- La jornada de los menores de 16 años, no podrá ser mayor de 6 horas diarias y de 34 semanales.
- No pueden trabajar más de 2 horas extraordinarias en un día.
- Los menores de 18 años, antes de ser admitidos a un empleo se les debe hacer un minucioso examen médico.
- Que el horario no interfiera en su asistencia a la escuela.
- El trabajo debe ser ligero.
- No pueden realizar labores peligrosas o insalubres.
Un menor de edad debe ser contratado por medio de sus representantes legales y a falta de éstos (en caso que hayan fallecido o estén fuera del país), por medio de las personas de quienes dependa económicamente o por medio de la Procuraduría General de la República (Art. 115 CT).
Obligaciones que deben cumplir los empleadores:
a) Deben llevar un registro en el que aparezca la fecha de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario de trabajo y el salario pactado.
b) Deberán realizar un examen médico, antes de contratar a los menores, el cual es gratuito para el trabajador.
3-Código de Familia
En el Libro Quinto Titulo 1° del Código de Familia se establecen los principios rectores, derechos fundamentales y deberes sin faltar la protección del menor (Art. 344-388).
En este apartado se regulan los derechos y deberes que reconoce el Estado a los menores de 18 años. Se establece que la protección del menor debe ser integral en todos los aspectos físico, biológico, moral, social y jurídico. Aspectos esenciales de la protección integral son el afecto, la seguridad emocional, la formación moral y espiritual, el ambiente adecuado y la recreación.
El Estado garantiza:
-A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y responsabilidad de su familia,
-A ser protegido contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, tortura, sanciones o penas crueles,inhumanas o degradantes,
-A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, desarrollo físico, mental,espiritual, moral o social, que impida o entorpezca su educación,
El Estado garantiza:
-A ser protegido contra la incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual, la prostitución u otras practicas sexuales,
-A la calidad de vida adecuada para su desarrollo físico, mental, espiritual,moral y social,
-A una gratuita y obligatoria educación que comprenda por lo menos la educación básica.
4-Código Penal
Entre uno de los trabajos a los que son sometidos los menores de 18 años y que es considerado por la OIT como "Peores formas de trabajo infantil" esta la explotación sexual infantil comercial, por lo que era obligación del Estado legislar y sancionar penalmente las conductas de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Título IV relativo a los Delitos Contra la Libertad Sexual, Capítulo III relativo a Otros Ataques a la Libertad Sexual
Art.167 "Corrupción de menores e incapaces"
Art. 168 "Corrupción agravada"
Art. 169 "Inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos"
Art. 169 - "Remuneración por actos sexuales o eróticos"
Art. 170 "Determinación a la prostitución"
Art. 171 "Exhibiciones obscenas"
Art. 172 "Pornografía",
Art. 173 "Utilización de personas menores de 18 años e incapaces o deficientes mentales en pornografía"
Otra clase de explotación infantil:
Art. 205 , "Explotación de la mendicidad"
Art. 367 , "Comercio de Personas",
Art. 367 - C, N° 2 del Código Penal, "Agravantes a delito de trata de personas",
Normas internacionales que regulan el trabajo de
los menores
- Convenio 77 Relativo al Examen Médico de Aptitud para el Empleo de Menores en la Industria.
- Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo.
- Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.
- Declaración Universal de los Derechos del Niño.
- Protocolo Adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención de los Derechos del Niño.
LEY LEPINA
Artículo 57.- Protección frente al trabajo
Artículo 58.- Derecho a la protección en el trabajo
Artículo 59.- Edad mínima para el trabajo
Artículo 60.- Jornada de trabajo
Artículo 61.- Relación del trabajo con la educación
Artículo 62.- Aprendizaje y formación técnico-profesional
Artículo 63.- Previsión y seguridad social
Artículo 64.- Trabajo doméstico
Artículo 65.- Discapacidad y trabajo
Artículo 66.- Registro de adolescentes trabajadores
Artículo 67.- Credencial para el trabajador
Artículo 68.- Examen médico
Artículo 69.- Inspección y Supervisión
Artículo 70.- Denuncia
Artículo 71.- Protección Judicial
RESUMEN
-La Constitución de la República contempla una serie artículos que regulan el trabajo de menores de edad
-El Código de Trabajo contiene una sección de articulos que garantizan las condiciones dignas de trabajo para un menor
-El Código de familia apoya y fomenta la protección de los menores de edad
-El Código Penal legisla una serie de artículos concernientes al trabajo sexual infantil
-Convenios internacionales que regulan el trabajo de menores edad
Régimen de Trabajo de Menores de Edad
By David Lopez
Régimen de Trabajo de Menores de Edad
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